La Casa Blanca publicó este jueves un comunicado para aclarar varios aspectos de la nueva orden de Donald Trump de no emitir visas para ciudadanos de 19 países, 12 con limitación total y 7 con restricción parcial.
Uno de los primeros aspectos que destacaron fue quiénes se verán afectados con esta nueva orden.
“Ninguna visa de inmigrante o no inmigrante emitida antes de la fecha de vigencia aplicable de esta proclamación será revocada de conformidad con esta proclamación”, aclararon.
Además de esto, enfatizaron que esta proclamación no se aplicará a ninguna persona a la que Estados Unidos haya concedido asilo, a ningún refugiado que ya haya sido admitido en Estados Unidos, ni a ninguna persona a la que se le haya concedido la suspensión de la expulsión o la protección en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT).
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“Nada de lo dispuesto en esta proclamación se interpretará como una limitación de la posibilidad de una persona de solicitar asilo, la condición de refugiado, la suspensión de la expulsión o la protección en virtud de la CAT, de conformidad con las leyes de Estados Unidos”, señalaron.
La norma paraliza la emisión de nuevas visas para venezolanos, cubanos, y otros países en los permisos de los tipos B1 (negocios), B2 (turismo), B1-B2 (turismo y negocios), F (estudios), M (estudios vocacionales no académicos) y J (programas de intercambio).
Los países a los que les restringirán completamente las visas son: Afganistán, Myanmar, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen.
Mientras que las personas de siete países que tendrán restricción parcial son: Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela.