El presidente Donald Trump anunció que, a partir de la próxima semana, Estados Unidos impondrá una nueva serie de restricciones migratorias, que prohíben totalmente el ingreso de ciudadanos de 12 países y limitan parcialmente la entrada de personas procedentes de otras siete naciones.
Según la Casa Blanca, esta medida se formaliza mediante la Orden Ejecutiva 14161, firmada el 20 de enero de 2025 bajo el título “Protegiendo a Estados Unidos de Terroristas Extranjeros y Otras Amenazas a la Seguridad Nacional y Pública”. El documento retoma políticas aplicadas durante su primer mandato, en particular la controvertida “prohibición de viaje” validada por la Corte Suprema.
Países con prohibición total de entrada:
- Afganistán
- Birmania
- Chad
- República del Congo
- Guinea Ecuatorial
- Eritrea
- Haití
- Irán
- Libia
- Somalia
- Sudán
- Yemen
Estos países, según el gobierno estadounidense, presentan altos índices de permanencia irregular en el país, carecen de mecanismos efectivos para verificar identidades y antecedentes penales, y algunos se niegan a aceptar la repatriación de sus ciudadanos deportados. En otros casos, se señala la presencia de grupos terroristas o la falta de control territorial efectivo.
Por ejemplo, Afganistán muestra tasas de permanencia irregular del 29,3% en visados estudiantiles (F, M, J), mientras Chad registra más del 55% en esa misma categoría. En Eritrea y Guinea Ecuatorial, los niveles superan el 50% y el 70% respectivamente. Somalia, Yemen y Libia fueron señalados como territorios donde operan grupos extremistas y donde el control gubernamental es limitado o inexistente.
Países con restricciones parciales:
- Burundi
- Cuba
- Laos
- Sierra Leona
- Togo
- Turkmenistán
- Venezuela
En estos casos, la entrada no queda prohibida por completo, pero se endurecen los requisitos migratorios. Las razones varían, incluyendo el incumplimiento en la repatriación de nacionales, el escaso intercambio de información con EE.UU., tasas significativas de permanencia irregular, y —en el caso de Cuba e Irán— la designación como patrocinadores estatales del terrorismo.
Venezuela, por ejemplo, fue incluida por su “ausencia de una autoridad central competente y mecanismos confiables de verificación”, así como por su negativa a aceptar deportaciones. Su tasa de permanencia irregular en visados de turismo y negocios (B1/B2) se sitúa en el 9,83%.
Justificación legal y antecedentes
La Casa Blanca justificó la medida amparándose en la sección 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, que autoriza al presidente a restringir la entrada de extranjeros si lo considera necesario para proteger los intereses nacionales. Esta potestad fue ratificada por la Corte Suprema en el caso Trump v. Hawaii, que respaldó la legitimidad de la “travel ban” original de 2017.
En un comunicado oficial, Trump declaró: “Restauraremos la prohibición de viaje, algunos la llaman la prohibición de Trump, y mantendremos fuera del país a los terroristas islámicos radicales, como lo confirmó la Corte Suprema”.
El expresidente vinculó esta decisión con un reciente ataque en Boulder, Colorado, atribuido a un extranjero, como prueba de los riesgos de admitir personas que no han sido “debidamente investigadas”.
La Proclamación establece excepciones para residentes legales permanentes, titulares de visados válidos, personas con intereses específicos avalados por el gobierno estadounidense, y ciertos visados con fines diplomáticos, médicos o humanitarios.
Según la administración Trump, las restricciones podrán ser revisadas si los países afectados demuestran mejoras sustanciales en el control migratorio, cooperación en seguridad y repatriación, y en la verificación de identidad de sus ciudadanos. La medida, afirma la Casa Blanca, busca no solo proteger la seguridad nacional, sino también impulsar una mayor colaboración internacional en el combate contra amenazas globales.