jueves, marzo 5, 2026
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Supremo de Puerto Rico anula cláusula que eximía a LUMA y a la AEE de responsabilidad por negligencia y abre nuevo choque regulatorio

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El Tribunal Supremo de Puerto Rico dejó sin efecto una polémica cláusula contractual que liberaba a LUMA Energy y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) de responder por daños ocasionados por negligencia ordinaria. El máximo foro judicial concluyó que el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) actuó sin autoridad al aprobar la exención mediante resolución administrativa, al considerar que equivalía a otorgar una inmunidad que solo puede conceder la Asamblea Legislativa.

La determinación provocó un nuevo enfrentamiento entre LUMA y el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), agencia que llevó el caso hasta el Supremo y que ahora advierte que no permitirá que el costo de los reclamos se traslade a los abonados.

DACO advierte que regresará a los tribunales si intentan subir la factura

La secretaria del DACO, Valerie Rodríguez Erazo, reaccionó con firmeza ante las declaraciones de LUMA, que advirtió que la eliminación del relevo de responsabilidad podría reflejarse en un aumento en el costo del servicio eléctrico. La funcionaria aclaró que cualquier intento de trasladar a los clientes el costo de indemnizaciones por daños a enseres u otras pérdidas será impugnado inmediatamente.

“Si el Negociado pretende convertir al pueblo en pagador de la negligencia de un operador privado, violaría la ley y su propio juramento. No permitiremos que se socialice el daño”, expresó Rodríguez Erazo en declaraciones escritas.

Añadió que la Ley de Transformación y Alivio Energético exige que las determinaciones del NEPR se rijan por el interés público y la protección de los consumidores, por lo que cualquier ajuste tarifario que busque disfrazar la exoneración anulada sería ilegal.

LUMA insiste en que la decisión podría impactar costos y operación

Por su parte, LUMA Energy lamentó la decisión del Tribunal Supremo y defendió la práctica de incluir relevos de responsabilidad en contratos de operadores eléctricos alrededor del mundo. La empresa señaló que está evaluando el alcance del fallo y advirtió que los cambios podrían afectar la operación del sistema eléctrico, el marco legal vigente y el plan fiscal de la AEE.

Según la compañía, el relevo previo respondía al deterioro del sistema eléctrico tras décadas de mantenimiento insuficiente por parte de la corporación pública. LUMA indicó que continuará analizando la decisión en los próximos días antes de determinar los pasos a seguir.

Lo que resolvió el Tribunal Supremo

En su opinión emitida el 1 de diciembre de 2025, el Supremo determinó que la cláusula incluida en la Sección 4.1(g) del contrato de operación y mantenimiento (OMA) funcionaba, en efecto, como una inmunidad general que impedía a los consumidores reclamar daños por fallas en el servicio. El Tribunal concluyó que el NEPR se extralimitó al aprobarla, violando la doctrina de separación de poderes.

Asimismo, el Tribunal reafirmó que el DACO tiene plena legitimación para representarse en los tribunales en defensa de los consumidores, rechazando el argumento de LUMA y del Negociado de que esa función recaía exclusivamente en la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC).

Con esta decisión, se restituye la posibilidad de que los abonados reclamen por daños causados por negligencia ordinaria en el servicio, mientras continúa la pugna sobre quién asumirá los costos y cómo se implementarán las reparaciones ordenadas por el Tribunal.

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